Artículo 102. Quórum y adopción de acuerdos.
Artículo 102 del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España. · BOE-A-2002-24906
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-22.
Texto consolidado
1. No podrá iniciarse la sesión en primera convocatoria si no se halla presente el 50 por 100 de los colegiados. En segunda convocatoria la Junta se celebrará con los que concurran, cualesquiera que sea su número.
2. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría simple de asistentes, salvo que para alguna cuestión puntual se exija mayoría cualificada.
3. Una vez adoptados, los acuerdos de las Juntas Generales serán obligatorios para todos los colegiados, sin perjuicio del régimen de recursos establecido en este Estatuto General y en las normas reguladores del procedimiento administrativo. Los Estatutos de los Colegios deberán determinar la forma de resolver las votaciones en que se produzca empate.