Artículo 12. Decisión sobre las solicitudes de incorporación.
Artículo 12 del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España. · BOE-A-2002-24906
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-22.
Texto consolidado
1. Corresponde a las Juntas de Gobierno de los Colegios de Procuradores aprobar, suspender o denegar las solicitudes de incorporación. La decisión se adoptará mediante resolución motivada tras las actuaciones e informes que sean pertinentes. La resolución que se dicte será recurrible por la vía administrativa y, en su caso, la jurisdiccional correspondiente, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 118.
2. Los Colegios de Procuradores no podrán denegar el ingreso en la corporación a quienes reúnan los requisitos establecidos en los artículos 8, 9 y 10 de este Estatuto General.