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Real Decreto Vigente

Artículo 79. Fines de los Colegios de Procuradores.

Artículo 79 del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España. · BOE-A-2002-24906

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-22.

Texto consolidado

Son fines esenciales de los Colegios de Procuradores:

a) La ordenación, en el ámbito de su competencia y de acuerdo con lo previsto en las leyes, del ejercicio de la profesión dentro de su territorio.

b) La representación exclusiva de la Procura y la defensa de los derechos e intereses profesionales de sus colegiados.

c) La formación profesional permanente de los procuradores.

d) El control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad.

e) La colaboración activa en el correcto funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-22.

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