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Real Decreto Vigente

Artículo 80. Régimen jurídico de los Colegios de Procuradores.

Artículo 80 del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España. · BOE-A-2002-24906

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-22.

Texto consolidado

Los Colegios de Procuradores se regirán por las disposiciones legales estatales o autonómicas que les afecten, por el presente Estatuto General, por el Estatuto del correspondiente Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma, en su caso, por sus Estatutos particulares y Reglamentos de Régimen Interior y por los acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-22.

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