Artículo 112. Recursos económicos del Consejo General.
Artículo 112 del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España. · BOE-A-2002-24906
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-15.
Texto consolidado
Para atender a las finalidades del Consejo y sufragar sus gastos generales, contará con los siguientes ingresos:
a) Con las cuotas que acuerde establecer en cada momento para los Colegios de Procuradores.
b) Con el importe de las certificaciones que se expidan.
c) (Anulada)
d) Por cualquier derrama extraordinaria que, por circunstancias especiales, acordase el Consejo General.
e) Por intereses, rentas y pensiones que produzcan los bienes y derechos de su propiedad.
f) Por subvenciones, donativos y legados que le conceda cualesquiera Administración pública, organismos públicos, entidades privadas o particulares.
g) (Anulada)
Se declara la nulidad de las letras c) y g) por Sentencia del TS de 28 de septiembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-18681.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-18681.