El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 35. Publicidad.

Artículo 35 del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España. · BOE-A-2002-24906

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-22.

Texto consolidado

Los procuradores podrán hacer publicidad de sus servicios y despachos conforme a lo establecido en la legislación vigente. Los procuradores tendrán siempre presente el espíritu de solidaridad, asociación y hermandad que tradicionalmente presiden los Colegios de Procuradores y evitarán la deslealtad hacia sus compañeros y la competencia ilícita, con sujeción a la legislación sobre publicidad, sobre defensa de la competencia y competencia desleal, ajustándose en cualquier caso a las normas deontológicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-22.

Más artículos de Real Decreto 1281/2002

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1281/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.