El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 95. Convocatoria de la Junta.

Artículo 95 del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España. · BOE-A-2002-24906

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-22.

Texto consolidado

1. La Junta de Gobierno se reunirá, cuando menos, una vez al mes, previa convocatoria del Decano, cursada con la antelación necesaria para que se halle en poder de sus componentes cuarenta y ocho horas antes de la fecha fijada para la sesión, salvo que razones de urgencia justifiquen la convocatoria con menor antelación.

2. En la convocatoria se expresará el lugar, día y hora, en que deba celebrarse la sesión, y el orden del día.

3. Serán válidas las sesiones de la Junta de Gobierno a las que asista la totalidad de sus miembros, aunque no hayan sido convocados en forma.

4. Si por el Decano no se convocara Junta de Gobierno con arreglo a lo establecido en los números anteriores, ésta se podrá convocar por iniciativa de la mitad de los miembros que la compongan, con establecimiento del orden del día y asuntos a tratar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-22.

Más artículos de Real Decreto 1281/2002

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1281/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.