Artículo 96. Quórum y adopción de acuerdos.
Artículo 96 del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España. · BOE-A-2002-24906
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-22.
Texto consolidado
1. La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida si concurren a la reunión más de la mitad de sus componentes, entre ellos el Decano o quien estatutariamente le sustituya.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.
En caso de empate, decidirá el voto de quien actúe como Decano.