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Real Decreto Vigente

Artículo 44. Representación en el supuesto de asistencia jurídica gratuita.

Artículo 44 del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España. · BOE-A-2002-24906

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-22.

Texto consolidado

1. Los servicios de representación prestados a quienes sean acreedores al derecho de asistencia jurídica gratuita no tendrán coste para sus beneficiarios, sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieran establecer las distintas Administraciones públicas y corporativas.

2. La representación, en el ámbito de la asistencia jurídica gratuita irá, inexcusablemente, unida a la defensa de oficio, de tal suerte que, en ningún caso podrá beneficiarse de este tipo de representación quien haga uso de abogado de libre elección, salvo lo previsto en el artículo 27 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y lo dispuesto en las normas dictadas o que se dicten por las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias estatutarias.

3. Si el derecho no fuera reconocido, los procuradores intervinientes tendrán derecho a percibir de sus representados los derechos correspondientes a las actuaciones practicadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-22.

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