Artículo 6. Libertad de aceptación y renuncia.
Artículo 6 del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España. · BOE-A-2002-24906
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-22.
Texto consolidado
1. Los procuradores tendrán plena libertad para aceptar o rechazar la representación procesal en un asunto determinado.
2. También podrán renunciar a la representación aceptada en cualquier fase del procedimiento, pero siempre de conformidad con lo dispuesto en las leyes.