Artículo 7. Corporaciones colegiales.
Artículo 7 del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España. · BOE-A-2002-24906
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-22.
Texto consolidado
1. La organización profesional de los Procuradores de los Tribunales de España está formada por:
a) El Consejo General de Procuradores de los Tribunales.
b) Los Consejos de Colegios de Procuradores de Comunidad Autónoma.
c) Los Colegios de Procuradores.
2. Estas corporaciones colegiales tendrán las competencias que les atribuyan las leyes, este Estatuto General y sus Estatutos particulares.
3. En su estructura y funcionamiento interno, todas las corporaciones se ajustarán a los principios democráticos y al régimen de control presupuestario anual.