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Real Decreto Vigente

Artículo 15. Procuradores ejercientes.

Artículo 15 del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España. · BOE-A-2002-24906

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-22.

Texto consolidado

1. La denominación de Procurador de los Tribunales corresponde a quienes estén válidamente incorporados, como ejercientes, a un Colegio de Procuradores.

2. Como procurador ejerciente sólo se puede pertenecer a un Colegio. A toda solicitud de incorporación se acompañará la manifestación, expresa y escrita de que, quien la formula, no pertenece, como ejerciente, a ningún otro Colegio de Procuradores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-22.

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