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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Deber de apertura de despacho.

Artículo 14 del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España. · BOE-A-2002-24906

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-22.

Texto consolidado

Los procuradores tienen el deber de tener despacho abierto en el territorio de la demarcación territorial en la que estén habilitados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-22.

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