Artículo 108. Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma.
Artículo 108 del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España. · BOE-A-2002-24906
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-15.
Texto consolidado
1. Los Colegios de Procuradores podrán constituir, en los términos en que autorice la legislación autonómica, el Consejo de Colegios de la Comunidad, cuyas atribuciones, composición, organización y régimen jurídico podrán regularse en el oportuno Estatuto, redactado en la forma y por el procedimiento establecido por la Ley aplicable y que, en ningún caso, podrá estar en contradicción con este Estatuto General.
2. (Anulado)
Téngase en cuenta que se declara la nulidad del apartado 2 y del inciso destacado del apartado 1 por Sentencia del TS de 28 de septiembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-18681.
Se declara la nulidad del apartado 2 y del inciso destacado del apartado 1 por Sentencia del TS de 28 de septiembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-18681.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-18681.