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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 108. Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma.

Artículo 108 del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España. · BOE-A-2002-24906

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-15.

Texto consolidado

1. Los Colegios de Procuradores podrán constituir, en los términos en que autorice la legislación autonómica, el Consejo de Colegios de la Comunidad, cuyas atribuciones, composición, organización y régimen jurídico podrán regularse en el oportuno Estatuto, redactado en la forma y por el procedimiento establecido por la Ley aplicable y que, en ningún caso, podrá estar en contradicción con este Estatuto General.

2. (Anulado)

Téngase en cuenta que se declara la nulidad del apartado 2 y del inciso destacado del apartado 1 por Sentencia del TS de 28 de septiembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-18681.

Se declara la nulidad del apartado 2 y del inciso destacado del apartado 1 por Sentencia del TS de 28 de septiembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-18681.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-11-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-18681.

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