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Real Decreto Vigente

Artículo 55. Enfermedad y fallecimiento.

Artículo 55 del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España. · BOE-A-2002-24906

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-22.

Texto consolidado

Si el procurador enfermare, de forma repentina, sin previa designación de sustituto, el Decano del Colegio, tan pronto como tenga conocimiento del hecho, designará, de entre los procuradores de la misma demarcación territorial, a aquél o aquéllos que interinamente sustituyan al enfermo hasta que el poderdante resuelva lo que estime oportuno, y comunicará la designación realizada a los tribunales y juzgados correspondientes.

En caso de fallecimiento del colegiado, por la Junta de Gobierno del Colegio se hará el nombramiento de quienes se encarguen de la liquidación de su despacho, a petición de los herederos o subsidiariamente del Decano.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-22.

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