Artículo 91. Cese en el cargo.
Artículo 91 del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España. · BOE-A-2002-24906
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-22.
Texto consolidado
Los miembros de la Junta de Gobierno de los Colegios de Procuradores cesarán por las causas siguientes:
a) Fallecimiento.
b) Renuncia del interesado.
c) Ausencia inicial o pérdida sobrevenida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.
d) Expiración del plazo para el que fueron elegidos o designados.
e) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno o a cinco alternas, en el término de un año, previo acuerdo de la propia Junta.
f) Si se aprobara una moción de censura.
g) Si no fuera aceptada la cuestión de confianza que se plantee.
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