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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Condiciones para la incorporación a un Colegio de Procuradores.

Artículo 9 del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España. · BOE-A-2002-24906

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-22.

Texto consolidado

Para incorporarse a un Colegio de Procuradores es necesario:

a) Estar en posesión del título de procurador.

b) Satisfacer la cuota de ingreso y demás que tenga establecidas el Colegio.

c) Haber constituido debidamente la fianza que exige este Estatuto.

d) No estar incurso en causa de incapacidad incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la Procura.

e) Carecer de antecedentes penales que inhabiliten para la profesión de procurador.

f) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales previas al alta en la profesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-22.

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