Artículo 70. Medidas cautelares.
Artículo 70 del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España. · BOE-A-2002-24906
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-22.
Texto consolidado
Los órganos con competencia sancionadora podrán acordar, mediante resolución motivada, la suspensión cautelar, en el ejercicio profesional, del procurador frente a quien se siga procedimiento sancionador.