Artículo 74. Prescripción de las sanciones.
Artículo 74 del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España. · BOE-A-2002-24906
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-22.
Texto consolidado
1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años ; las impuestas por infracciones graves, a los dos años, y las impuestas por infracciones leves, al año.
2. El plazo de prescripción de la sanción, por falta de ejecución de la misma, comenzará a contar desde el día siguiente a aquél en que haya quedado firme la resolución sancionadora.
3. El plazo de prescripción de la sanción, cuando el sancionado quebrante su cumplimiento, comenzará a contar desde la fecha del quebrantamiento.