Artículo 24. Incompatibilidades.
Artículo 24 del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España. · BOE-A-2002-24906
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-05.
Texto consolidado
1. La profesión de procurador es incompatible con:
a) El ejercicio de la función judicial o fiscal, cualquiera que sea su denominación y grado, con el desempeño del Secretariado de los Juzgados y Tribunales y con todo empleo y función auxiliar o subalterna en órgano jurisdiccional.
b) El ejercicio de la Abogacía, salvo en los casos de habilitación previstos en este Estatuto.
c) El ejercicio de la profesión de Agente de Negocios, Gestor Administrativo, Graduado Social, y cualesquiera otras cuya propia normativa reguladora así lo especifique.
d) Con el desempeño de cargos, funciones o empleos públicos en los órganos institucionales del Estado, de la Administración de Justicia y de las Administraciones públicas y los Organismos públicos dependientes de ellas.
e) Cualquier empleo remunerado en los Colegios de Procuradores y Abogados.
2. En los supuestos de ejercicio simultáneo con otras profesiones o actividades compatibles, se respetará el principio de inmediación y asistencia a juzgados y tribunales en horas de audiencia.
Se declara la nulidad del inciso destacado del apartado 1.b) por Sentencia del TS de 29 de enero de 2004. Ref. BOE-A-2004-6071.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-6071.