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Real Decreto Vigente

Artículo 23. Prohibiciones.

Artículo 23 del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España. · BOE-A-2002-24906

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-22.

Texto consolidado

A los Procuradores de los Tribunales les está prohibido:

a) Ejercer la Procura estando incursos en causa de incompatibilidad.

b) Prestar su firma a quienes, por cualquier causa, no puedan ejercer como procuradores.

c) Mantener vínculos asociativos o laborales de carácter profesional con profesionales que impidan el correcto ejercicio de la Procura o que pongan en peligro el secreto profesional.

d) Toda actuación en fraude de ley que directa o indirectamente pretenda burlar las anteriores prohibiciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-22.

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