El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 106. Ingresos ordinarios y extraordinarios.

Artículo 106 del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España. · BOE-A-2002-24906

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-22.

Texto consolidado

1. Son ingresos ordinarios de los Colegios de Procuradores:

a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, bienes o derechos que integren el patrimonio del Colegio, así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas.

b) Las cuotas de incorporación al Colegio.

c) Los derechos que fije la Junta de Gobierno de cada Colegio, por expedición de certificaciones.

d) Los derechos que fije la Junta de Gobierno de cada Colegio por emisión de dictámenes, resoluciones, informes o consultas que evacue aquella sobre cualquier materia, incluidas las referidas a derechos, a petición judicial o extrajudicial, así como por la prestación de otros servicios colegiales.

e) El importe de las cuotas ordinarias, fijas o variables, así como las derramas colegiales establecidas por la Junta de Gobierno y las cuotas extraordinarias que apruebe la Junta General.

f) Cualquier otro concepto que legalmente procediera.

2. Son ingresos extraordinarios de los Colegios de Procuradores:

a) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por el Estado o corporaciones oficiales, entidades o particulares.

b) Los bienes y derechos de toda clase que, por herencia, legado u otro título, pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.

c) Las cantidades que, por cualquier concepto, corresponda percibir al Colegio de conformidad con la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-22.

Más artículos de Real Decreto 1281/2002

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1281/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.