Artículo 99. Junta General: clases, asistencia.
Artículo 99 del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España. · BOE-A-2002-24906
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-22.
Texto consolidado
1. La Junta General es el supremo órgano de gobierno del Colegio. La Junta General podrá ser ordinaria o extraordinaria.
2. Tienen derecho a asistir, con voz y voto, a las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias todos los colegiados incorporados con anterioridad a la fecha en que se convoque la Junta General.