Artículo 58. Actuaciones ante órganos colegiados.
Artículo 58 del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales. · BOE-A-2003-21104
Atención: Real Decreto 1373/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El procurador que intervenga en la fase del proceso ante órganos colegiados, cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y sin perjuicio de lo que corresponda por el ejercicio de la acción civil, percibirá 33,44 euros.
2. En los procedimientos de la Ley del Jurado, cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y con independencia de la acción civil, percibirá 66 euros.