Artículo 59. Recursos en el orden penal.
Artículo 59 del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales. · BOE-A-2003-21104
Atención: Real Decreto 1373/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y con independencia de la acción civil, el procurador devengara:
a) Por las apelaciones de los juicios de faltas devengará 29,72 euros.
b) Por los demás recursos ante órganos colegiados, devengará 33,44 euros.
c) Por los recursos de queja, reforma y aclaración contra autos o cualquier otra resolución, cualquiera que sea la representación que ostente, el procurador devengará 14,86 euros.