Artículo 70. Medidas cautelares.
Artículo 70 del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales. · BOE-A-2003-21104
Atención: Real Decreto 1373/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Por la tramitación de las medidas cautelares, en cualquier procedimiento, ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, devengará el procurador la cantidad de 37,15 euros.
2. Si se formalizase oposición a la medida, el procurador devengará el 25 por ciento de los derechos que resulten de la aplicación de la escala del artículo 1, correspondiente a la cuantía de la solicitud.
3. Se percibirá por la intervención en la petición de suspensión del acto recurrido la cantidad de 37,15 euros.