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Real Decreto Derogada

Artículo 13. Patentes, marcas, propiedad industrial, intelectual, publicidad y competencia desleal.

Artículo 13 del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales. · BOE-A-2003-21104

Atención: Real Decreto 1373/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En los procesos por violación de patentes y en los que se pretenda la declaración de patentes, así como en los procesos de cese de la actividad ilícita y en los que se ejercite la acción de cesación en materia de propiedad intelectual, se devengará la suma de 297,24 euros, con independencia de los derechos que correspondan por las acción de indemnización en su caso.

2. Por los procesos de rectificación en materia de publicidad y en los que se ejercite la acción de cesación, el procurador devengará la suma de 297,24 euros.

3. Por los restantes procesos en materia de publicidad ilícita, el procurador percibirá la suma de 371,54 euros.

4. Por los procesos que no tengan una cuantía determinada en materia de competencia desleal, el procurador devengará la suma de 334,38 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-11-21.

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