Artículo 14. Sociedades mercantiles.
Artículo 14 del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales. · BOE-A-2003-21104
Atención: Real Decreto 1373/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En los procesos de impugnación de acuerdos sociales de las sociedades anónimas y demás sociedades mercantiles y cooperativas, cada procurador devengará los derechos que le correspondan conforme al artículo 1. En los procesos de revisión de acuerdos de sociedades cooperativas la cantidad resultante se reducirá en un 25 por ciento.
2. Si se solicitase la suspensión del acuerdo impugnado, se devengará además la cantidad de 36 euros.
3. En la solicitud de convocatoria de junta general cada procurador percibirá la cantidad de 45 euros.