Artículo 2. Presupuesto previo.
Artículo 2 del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales. · BOE-A-2003-21104
Atención: Real Decreto 1373/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
(Anulado)
Téngase en cuenta que se declara la nulidad del Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo, que modificaba este artículo, por Sentencia del TS de 9 de abril de 2024. Ref. BOE-A-2024-7705
Redacción anterior:
"Artículo 2. Incremento y disminución del arancel.
Los derechos de arancel podrán ser objeto de un incremento o una disminución de hasta 12 puntos porcentuales cuando así lo acuerde expresamente el procurador con su representado para la determinación de los honorarios correspondientes a su actuación profesional."
Se declara la nulidad del Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo, que modificaba este artículo, por Sentencia del TS de 9 de abril de 2024. Ref. BOE-A-2024-7705
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-7705.