Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura.
BOE-A-2024-8706 · Boletín Oficial del Estado, 2024-05-01 · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Real Decreto 434/2024 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 434/2024
- Fecha de la disposición
- 2024-04-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 106, 2024-05-01
- Entrada en vigor
- 2024-05-02
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 92
- Identificador BOE
- BOE-A-2024-8706
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Mediante el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, se aprobó el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, regulación que fue modificada en virtud de la disposición adicional única del Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, que estableció con carácter general un límite máximo para los derechos de los procuradores de los tribunales fijando la cuantía global por derechos devengados en un mismo asunto, actuación o proceso que no podría exceder de 300.000 euros.
Índice del articulado
- Artículo 1. Aprobación del arancel.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Presupuesto previo.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Devengo de los aranceles.
- Artículo 2. Procedimientos de cuantía determinada.
- Artículo 3. Procedimientos de cuantía indeterminada. Otros procedimientos.
- Artículo 4. Carácter supletorio de las previsiones arancelarias ante el orden jurisdiccional civil.
- Artículo 5. Sustitución de profesionales de la Procura en una misma representación.
- Artículo 6. Multirrepresentación.
- Artículo 7. Auxilio judicial y otros actos de cooperación con la administración de justicia.
- Artículo 8. Tasación de costas. Impugnación.
- Artículo 9. Liquidación de intereses.
- Artículo 10. Incidencias.
- Artículo 11. Consignaciones y depósitos para recurrir por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.
- Artículo 12. Copias en soporte papel.
- Artículo 13. Desglose de documentos, solicitud de testimonios y certificaciones.
- Artículo 14. Designación de profesional de la Procura a los solos efectos de recibir notificaciones.
- Artículo 15. Reintegro de los gastos suplidos.
- Artículo 16. Conservación de justificantes.
- Artículo 17. Cuenta del profesional de la Procura.
- Artículo 18. Base de cálculo. Determinación de la cuantía.
- Artículo 19. Cuestiones de competencia, incidentes de acumulación, recusación, nulidad y reconstrucción de autos.
- Artículo 20. Diligencias preliminares.
- Artículo 21. Procesos sobre medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, filiación y menores.
- Artículo 22. Procesos matrimoniales y de familia.
- Artículo 23. División judicial de patrimonios.
- Artículo 24. Procedimiento monitorio.
- Artículo 25. Juicio cambiario.
- Artículo 26. Ejecución de garantías reales.
- Artículo 27. Patentes, marcas, propiedad industrial, intelectual, publicidad y competencia desleal.
- Artículo 28. Sociedades mercantiles.
- Artículo 29. Laudo arbitral. Anulación, revisión y ejecución.
- Artículo 30. Justicia gratuita.
- Artículo 31. Títulos nobiliarios.
- Artículo 32. Base de cálculo de los procedimientos concursales.
- Artículo 33. Cuantificación.
- Artículo 34. Percepción por secciones.
- Artículo 35. Otros supuestos de devengo.
- Artículo 36. Incidentes concursales.
- Artículo 37. Enajenaciones en procesos concursales.
- Artículo 38. Comunicación de la apertura de negociaciones. Homologación e impugnación del plan de reestructuración.
- Artículo 39. Disposiciones comunes.
- Artículo 40. Ejecución de títulos judiciales y no judiciales.
- Artículo 41. Ejecución de obligaciones de hacer, no hacer y entrega de cosa.
- Artículo 42. Ejecución provisional.
- Artículo 43. Toma de posesión y lanzamiento.
- Artículo 44. Liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas.
- Artículo 45. Medidas cautelares.
- Artículo 46. Actos de conciliación.
- Artículo 47. Jurisdicción voluntaria.
- Artículo 48. Registro civil.
- Artículo 49. Recurso de reposición y de revisión. Petición de aclaración, subsanación y complemento.
- Artículo 50. Recurso de apelación.
- Artículo 51. Recurso de queja.
- Artículo 52. Recurso extraordinario de infracción procesal y recurso de casación.
- Artículo 53. Recurso en interés de ley.
- Artículo 54. Rescisión y revisión de sentencias firmes.
- Artículo 55. Fase de instrucción.
- Artículo 56. Juicios rápidos y juicios por delitos leves.
- Artículo 57. Procedimientos de especial complejidad.
- Artículo 58. Procedimiento abreviado.
- Artículo 59. Juicio oral.
- Artículo 60. Actuaciones ante órganos colegiados.
- Artículo 61. Recursos en el orden penal.
- Artículo 62. Períodos de percepción.
- Artículo 63. Recursos de casación y revisión.
- Artículo 64. Inadmisión de recursos.
- Artículo 65. Ejecutorias penales y ejecución de los pronunciamientos sobre responsabilidad civil.
- Artículo 66. Acción civil.
- Artículo 67. Primera y segunda instancia.
- Artículo 68. Primera y segunda instancia ante los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.
- Artículo 69. Procedimiento abreviado, ordinario y especiales.
- Artículo 70. Inadmisión, caducidad, desistimiento del recurso. Reconocimiento en vía administrativa de las pretensiones objeto del recurso.
- Artículo 71. Medidas cautelares.
- Artículo 72. Ampliaciones y acumulaciones.
- Artículo 73. Recursos contra resoluciones procesales y judiciales.
- Artículo 74. Recursos contra sentencias y autos.
- Artículo 75. Recursos extraordinarios.
- Artículo 76. Procedimientos de ejecución.
- Artículo 77. Actuaciones ante las administraciones públicas.
- Artículo 78. Actos de conciliación.
- Artículo 79. Procedimientos del orden social.
- Artículo 80. Recursos.
- Artículo 81. Procedimientos de ejecución.
- Artículo 82. Procedimientos ante la Jurisdicción Militar.
- Artículo 83. Procedimientos y medidas cautelares.
- Artículo 84. Tribunal de Cuentas.
- Artículo 85. Causas de separación y nulidad.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de errores | en BOE núm. 137 de 6 de junio de 2024 |
| Se modifica | los arts. 26.3 y 50, por Real Decreto 913/2024, de 17 de septiembre |
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 434/2024?
- Real Decreto 434/2024 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 434/2024?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 434/2024?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.