Artículo 71. Medidas cautelares.
Artículo 71 del Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura. · BOE-A-2024-8706
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-02.
Texto consolidado
1. Por la tramitación de las medidas cautelares, en cualquier procedimiento, ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, devengará el profesional de la Procura como máximo la cantidad de 50,15 euros.
2. Si se formalizase oposición a la medida, devengará además el 25 por ciento de los derechos que resulten de la aplicación de la escala del artículo 2 o el 25 por ciento de los previstos en el artículo 3 si la cuantía fuese indeterminada.
3. Se percibirá por la intervención en la petición de suspensión del acto recurrido como máximo la cantidad de 50,15 euros.
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