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Real Decreto Vigente

Artículo 71. Medidas cautelares.

Artículo 71 del Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura. · BOE-A-2024-8706

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-02.

Texto consolidado

1. Por la tramitación de las medidas cautelares, en cualquier procedimiento, ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, devengará el profesional de la Procura como máximo la cantidad de 50,15 euros.

2. Si se formalizase oposición a la medida, devengará además el 25 por ciento de los derechos que resulten de la aplicación de la escala del artículo 2 o el 25 por ciento de los previstos en el artículo 3 si la cuantía fuese indeterminada.

3. Se percibirá por la intervención en la petición de suspensión del acto recurrido como máximo la cantidad de 50,15 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-05-02.

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