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Real Decreto Vigente

Artículo 70. Inadmisión, caducidad, desistimiento del recurso. Reconocimiento en vía administrativa de las pretensiones objeto del recurso.

Artículo 70 del Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura. · BOE-A-2024-8706

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-02.

Texto consolidado

1. Si el recurso no se admite o se desiste sin haber dado lugar a tramitación alguna, el profesional de la Procura devengará el 10 por ciento de los derechos que resulten de aplicación conforme al artículo 2 o el 10 por ciento de los previstos en el apartado 2 del artículo anterior si la cuantía fuese indeterminada.

2. Si, admitido el recurso, no se formalizara la demanda, el profesional de la Procura devengará el 15 por ciento de los derechos que resulten de la aplicación del artículo 2 o el 15 por ciento de los previstos en el apartado 2 del artículo anterior si la cuantía fuese indeterminada.

3. Si interpuesto recurso contencioso-administrativo la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, declarándose terminado el procedimiento y el archivo del recurso sin que se hubiese dictado sentencia, se devengará el 20 por ciento de los derechos que resulten de aplicación de la escala del artículo 2 o el 20 por ciento de los previstos en el apartado 2 del artículo anterior si la cuantía fuese indeterminada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-05-02.

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