Artículo 8. Tasación de costas. Impugnación.
Artículo 8 del Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura. · BOE-A-2024-8706
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-02.
Texto consolidado
1. Por cualquier solicitud de tasación de costas, o intervención en ella, cada profesional de la Procura percibirá la cantidad máxima de 30,09 euros.
2. Además, en la impugnación de partidas por excesivas, cada profesional de la Procura devengará la cantidad máxima de 50,15 euros.
3. Además, en la impugnación de partidas por indebidas cada profesional de la Procura devengará como máximo la cantidad de 50,15 euros.