Artículo 44. Liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas.
Artículo 44 del Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura. · BOE-A-2024-8706
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-02.
Texto consolidado
1. Por la tramitación en la ejecución de los incidentes de liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y liquidación de rentas, el profesional de la Procura percibirá como máximo la cantidad de 60,75 euros.
2. Si existiese oposición, se minutará conforme al procedimiento correspondiente, aplicando la escala del artículo 2.