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Real Decreto Vigente

Artículo 43. Toma de posesión y lanzamiento.

Artículo 43 del Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura. · BOE-A-2024-8706

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-02.

Texto consolidado

1. Por la solicitud y toma de la posesión de bienes inmuebles, en cualquier clase de procedimiento, el profesional de la Procura percibirá, como máximo, la cantidad de 40,50 euros que podrá incrementarse como máximo en la suma de 30,00 euros por cada finca si se tratase de la toma de posesión de dos o más fincas.

2. Por la petición y práctica del lanzamiento, en cualquier clase de procedimiento, percibirá además el 25 por ciento de los derechos que le correspondan conforme a la escala prevista en el artículo 2.

3. Si hubiera oposición a cualquiera de ellas, los derechos del profesional de la Procura se incrementarán con la cantidad que resulte de reducir en un 50 por ciento los derechos obtenidos al aplicar la escala del artículo 2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-05-02.

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