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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 50. Recurso de apelación.

Artículo 50 del Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura. · BOE-A-2024-8706

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-19.

Texto consolidado

Por la tramitación del recurso de apelación, devengará el profesional de la Procura los derechos regulados en este arancel para la primera instancia, con un incremento del 20 por ciento. El devengo de estos derechos será:

a) Por la interposición de la apelación, la oposición o impugnación de la resolución, el profesional de la Procura devengará el 60 por ciento de los derechos del recurso.

b) Por la intervención del Procurador ante la Audiencia Provincial en el trámite hasta sentencia, incluida la designación de domicilio o recepción de notificaciones, devengará el profesional de la Procura el 40 por ciento restante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-08-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-18615.

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