Artículo 49. Recurso de reposición y de revisión. Petición de aclaración, subsanación y complemento.
Artículo 49 del Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura. · BOE-A-2024-8706
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-02.
Texto consolidado
1. El profesional de la Procura percibirá por la formulación y por la impugnación del recurso de reposición y del recurso de revisión como máximo la cantidad de 30,09 euros.
2. Percibirá por la petición de aclaración, subsanación y complemento de resoluciones judiciales y procesales y judiciales como máximo la cantidad de 30,09 euros.