Artículo 41. Ejecución de obligaciones de hacer, no hacer y entrega de cosa.
Artículo 41 del Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura. · BOE-A-2024-8706
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-02.
Texto consolidado
1. En las ejecuciones que tengan por objeto la entrega de cosa mueble determinada, de cosa genérica o indeterminada, así como en las obligaciones de hacer y no hacer, el profesional de la Procura percibirá la cantidad de 90 euros si se realizara voluntariamente.
2. En los supuestos de incumplimiento del deudor se aplicará la escala prevista en el artículo 2 a la cantidad que, en su caso, se hubiera determinado en el título ejecutivo o en el ámbito del procedimiento de ejecución.
3. Si hubiese oposición a cualquiera de ellas, se percibirá además el 50 por ciento de los derechos resultantes de la aplicación de la escala prevista en el artículo 2.