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Real Decreto Vigente

Artículo 28. Sociedades mercantiles.

Artículo 28 del Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura. · BOE-A-2024-8706

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-02.

Texto consolidado

1. En los procesos de impugnación de acuerdos sociales de las sociedades anónimas y demás sociedades mercantiles y cooperativas, cada profesional de la Procura devengará los derechos que le correspondan conforme al artículo 2. En los procesos de revisión de acuerdos de sociedades cooperativas la cantidad resultante se reducirá en un 25 por ciento.

2. Si se solicitase la suspensión del acuerdo impugnado, se devengará además la cantidad máxima de 48,60 euros.

3. Por la solicitud de convocatoria de junta general cada profesional de la Procura percibirá la cantidad máxima de 60,75 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-05-02.

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