Artículo 62. Períodos de percepción.
Artículo 62 del Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura. · BOE-A-2024-8706
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-02.
Texto consolidado
1. Los derechos a percibir en los recursos de apelación, que se tramitan por escrito, haya o no acumulación de acciones, se devengarán en dos períodos:
a) Desde que se interpone el recurso hasta su remisión al órgano superior, el 50 por ciento, tanto del trámite como de la acción civil, en su caso.
b) Desde la llegada al órgano superior, hasta la sentencia, el 50 por ciento tanto del trámite como de la acción civil, en su caso.
2. En los recursos penales con vista, los períodos se distribuirán:
a) El 70 por ciento desde la personación hasta el día de la vista.
b) El 30 por ciento restante, hasta la terminación del recurso.