Artículo 6. Multirrepresentación.
Artículo 6 del Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura. · BOE-A-2024-8706
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-02.
Texto consolidado
1. El profesional de la Procura que comparezca en un procedimiento representando a dos o más poderdantes, bajo una misma dirección, sin diferenciación en la defensa y representación de los derechos e intereses de las partes representadas con unidad de alegaciones y pruebas, devengará una sola cuenta de derechos más un 10 % adicional como máximo por cada uno de sus representados.
2. El profesional de la Procura que comparezca en un procedimiento representando a dos o más poderdantes, bajo una o diferentes direcciones letradas, con diferenciación en la defensa y representación de los derechos e intereses de las partes representadas y diferentes alegaciones y pruebas, devengará una cuenta de derechos por cada uno de sus representados tomando como base de cálculo el interés económico de cada uno de ellos en el proceso.
Más artículos de Real Decreto 434/2024
- ← Artículo 5. Sustitución de profesionales de la Procura en una misma representación.
- → Artículo 7. Auxilio judicial y otros actos de cooperación con la administración de justicia.
- Ver la norma completa: Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura.