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Real Decreto Vigente

Artículo 74. Recursos contra sentencias y autos.

Artículo 74 del Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura. · BOE-A-2024-8706

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-02.

Texto consolidado

1. Por la tramitación del recurso de apelación contra sentencias, el profesional de la Procura devengará sus derechos conforme a lo dispuesto en la escala del artículo 2 o en el artículo 3 si la cuantía fuese indeterminada y con arreglo a las siguientes reglas:

a) El 60 por ciento corresponderá a la interposición del recurso ante el juzgado a quo.

b) El restante 40 por ciento por la tramitación ante el juzgado o tribunal ad quem.

c) Si el recurso de apelación no se admitiera, declarándose su inadmisión, conforme a los supuestos previstos en los artículos 88, 89 y 90 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se aplicará lo dispuesto en el artículo 70 del presente arancel.

2. Por la preparación, interposición y formalización de la oposición, en los recursos de casación, el profesional de la Procura devengará sus derechos conforme a lo establecido en la primera instancia y siguiendo las siguientes reglas:

a) El 20 por ciento corresponderá a la preparación del recurso ante el tribunal que dictó la sentencia recurrida.

b) El 80 por ciento restante por la personación e interposición del recurso, así como la formalización de la oposición, en su caso.

3. Por los recursos de apelación contra autos percibirán los profesionales de la Procura intervinientes como máximo la cantidad de 55,00 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-05-02.

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