Artículo 75. Recursos extraordinarios.
Artículo 75 del Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura. · BOE-A-2024-8706
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-02.
Texto consolidado
En cualquier otro recurso extraordinario que se interpusiese, el profesional de la Procura devengará como máximo la cantidad de 54,00 euros.