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Real Decreto Vigente

Artículo 17. Cuenta del profesional de la Procura.

Artículo 17 del Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura. · BOE-A-2024-8706

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-02.

Texto consolidado

1. En las cuentas que hacer efectivos sus derechos, conforme formulen los profesionales de la Procura, se expresarán los artículos del arancel aplicable a cada uno de los extremos que aquéllas contengan o de las diligencias o gastos a que se refieran.

2. El profesional de la Procura podrá reclamar sus honorarios conforme al procedimiento preferente y sumario previsto en el artículo 34 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-05-02.

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