Artículo 79. Procedimientos del orden social.
Artículo 79 del Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura. · BOE-A-2024-8706
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-02.
Texto consolidado
1. El profesional de la Procura, por su intervención en la primera instancia de los procedimientos del orden social, en representación de cualquiera de las partes, devengará el 35 por ciento de la escala del artículo 2 o lo dispuesto en el artículo 3, según corresponda. Para la determinación de la cuantía, en procedimientos de despido, se tendrá como base para el cálculo de los derechos la indemnización de despido; para los procedimientos sobre prestaciones de la Seguridad Social, se tomará como base una anualidad de la remuneración que perciba.
2. En los de tutela de los derechos fundamentales y las libertades públicas, devengará como máximo la cantidad de 60,18 euros.
3. Para el resto de los procedimientos en que no pudiera determinarse la cuantía, devengará como máximo la cantidad de 270,00 euros.