Artículo 37. Enajenaciones en procesos concursales.
Artículo 37 del Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura. · BOE-A-2024-8706
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-02.
Texto consolidado
Por la solicitud de enajenación de bienes y derechos de la masa activa percibirá el profesional de la Procura como máximo la cantidad de 50,00 euros por cada una de las solicitudes.