Artículo 38. Comunicación de la apertura de negociaciones. Homologación e impugnación del plan de reestructuración.
Artículo 38 del Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura. · BOE-A-2024-8706
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-02.
Texto consolidado
1. Por la comunicación en representación del deudor por la apertura de negociaciones con los acreedores para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio o para alcanzar un plan de reestructuración percibirá el profesional de la Procura como máximo la cantidad de 351,00 euros.
2. Por la solicitud de homologación del plan de reestructuración que hubiera alcanzado con los acreedores percibirá el 50 por ciento de los derechos previstos en el apartado anterior.
3. Por la impugnación del auto de homologación del plan de reestructuración percibirán los profesionales de la Procura intervinientes los derechos arancelarios previstos en el artículo 2 o en el artículo 3, según corresponda.