Artículo 4. Carácter supletorio de las previsiones arancelarias ante el orden jurisdiccional civil.
Artículo 4 del Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura. · BOE-A-2024-8706
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-02.
Texto consolidado
Además de las disposiciones del presente título, en defecto de las disposiciones previstas para los procesos penales, contencioso-administrativos, laborales y ante otros órganos serán de aplicación, a todos ellos, los preceptos del presente arancel para el orden jurisdiccional civil.
Más artículos de Real Decreto 434/2024
- ← Artículo 3. Procedimientos de cuantía indeterminada. Otros procedimientos.
- → Artículo 5. Sustitución de profesionales de la Procura en una misma representación.
- Ver la norma completa: Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura.