Artículo 3. Procedimientos de cuantía indeterminada. Otros procedimientos.
Artículo 3 del Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura. · BOE-A-2024-8706
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-02.
Texto consolidado
En aquellos procedimientos en los que no pueda determinarse, o no se haya determinado la cuantía durante la sustanciación del procedimiento, o que tengan por objeto materias no susceptibles de cuantificación económica, y en aquellos que no tengan fijado expresamente un concepto especial de percepción de derechos en este arancel, devengará cada profesional de la Procura interviniente la cantidad máxima de 351,00 euros.