Artículo 25. Juicio cambiario.
Artículo 25 del Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura. · BOE-A-2024-8706
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-02.
Texto consolidado
1. En los procedimientos cambiarios, cada profesional de la Procura percibirá los derechos que correspondan en aplicación del artículo 2, y la cuantía se determinará por la suma del principal, intereses y costas por las que se despache ejecución.
2. Si se denegare la ejecución, se devengará el 25 por ciento de los derechos que correspondan según la escala del artículo 2.
3. En los casos de oposición, cada profesional de la Procura interviniente percibirá un 10 por ciento adicional de los derechos fijados en el artículo 2.
4. Si el deudor atiende el requerimiento de pago en el plazo legal, percibirá únicamente el 70 por ciento de los derechos establecidos en el artículo 2.
5. Si se iniciara la vía de apremio se devengarán además los derechos previstos en el apartado 2 del artículo 40.
Redactado el apartado 5 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 137 de 6 de junio de 2024. Ref. BOE-A-2024-11486